Regulación Jurídica de la Información y de los Datos Personales

La información automática por su captación es susceptible de ser obtenida fácil y rápidamente, pero también de ser aceptada, rechazada y hasta modificada.

Por estas razones, es necesaria la introducción de leyes o normativas legales que regulen y contribuyan a la producción, circulación y consumo de la información, especialmente por la sensación de poder real que genera el acceso a la información por medios de comunicación informáticos tan sofisticados como Internet, ya sea por computadoras o Internet por televisión, para poder obtener cierto control sobre aspectos como planeación y ejecución de programas para el desarrollo económico, político, técnico y educativo de los pueblos.

Como consecuencia de todo este auge de la información, la misma ha adquirido una gran importancia de tipo económica, debido a que es utilizada para la toma de decisiones. En los actuales momentos nuestra sociedad se desenvuelve en un medio donde el saber o conocimiento, mezclado con la técnica, proporciona poder. Se habla del poder de la informática que puede provocar ascensión o descenso al gobierno, cambios y modificaciones en las estructuras sociales, políticas y económicas.

En este sentido, se logran identificar dos puntos de vistas relacionados con la información:

* El derecho sobre la información.

* El derecho a la información.

DERECHO SOBRE LA INFORMACIÓN

En este punto de vista se trata el derecho real, el derecho de propiedad sobre la información, constituyéndose la figura jurídica de los derechos de autor y derechos intelectuales, que no son otra cosa que el derecho del autor sobre aquellas obras intelectuales que ha creado, evitando que tales obras sean corrientemente plagiadas, alteradas, o cambiadas en su totalidad, sin el previo consentimiento y/o autorización del autor.

Es necesario señalar que según la revista Intelectual Property Worldwide; The New York Law Publishing Company, de Noviembre/Diciembre de 1.996, los derechos intelectuales en los países en desarrollos o subdesarrollados se hacen lamentable y verdaderamente ilusorios, porque en muchos de estos países los costos para adquirir y mantener en vigencia la propiedad intelectual son muy onerosos, a pesar de que en gran parte del mundo desarrollado la propiedad intelectual ha tenido una gran acogida y desarrollo.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Este derecho tuvo su aparición a mitad del siglo XX en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, específicamente en 1.948. Éste comprende la facultad de difundir, investigar y recibir la información, creándose un acceso y participación de las personas en una relación emisor-receptor de información, lo que permite llegar a una plena interrelación, que da lugar a dos vertientes a saber:

* El deber de Informar:

Esta vertiente constituye no sólo el punto de vista de la difusión e investigación de la información, para lo cual se requiere la regulación legal de la misma, sino también lo relativo al acceso a dicha información, para lo que se hace necesaria la creación de fuentes de información abiertas al público, así como la importancia de la posibilidad de acceso a la información y documentación del gobierno de carácter público.

* El Derecho a ser Informado:

Esta vertiente comprende sobre todo el derecho que como individuos y seres humanos se posee de ser informado acerca de los acontecimientos públicos y/o informaciones que podrían afectar la existencia de todas las personas.

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